11/09/2026
🚨🚨 ¡ESTO ES DE LO PEOR QUE PODÉS ACORDAR! 🚨🚨
—“Mejor yo te facturo con IVA y vos no me inscribís en IPS. Igual me pagás aguinaldo y me das vacaciones”.
—“Yo acepto porque IPS no tiene medicamentos. Total, estamos de acuerdo y no habrá ningún problema”.
❌ ¡GRAVE ERROR! ❌
Cuando existe relación de dependencia —subordinación, horario, remuneración, vacaciones y aguinaldo— un acuerdo privado no puede utilizarse para evitar el cumplimiento del Código Laboral.
⚠️ Lo primero y más peligroso es normalizar una violación de la ley, como si el consentimiento de ambas partes pudiera convertir en legal lo que no lo es.
Ese supuesto “acuerdo” puede generarle al empresario empleador una TRIPLE CONTINGENCIA:
1️⃣ CONTINGENCIA TRIBUTARIA
La Administración Tributaria puede cuestionar o rechazar la deducibilidad de las facturas si estas no reflejan la verdadera naturaleza de la relación laboral. Un acuerdo privado no puede dejar sin efecto normas laborales obligatorias.
2️⃣ CONTINGENCIA CON IPS
Si se demuestra la existencia de una relación de dependencia, IPS podrá reclamar la inscripción, los aportes omitidos, recargos y demás consecuencias correspondientes.
3️⃣ CONTINGENCIA LABORAL
El día que surja un conflicto, el trabajador podrá reclamar igualmente todos sus derechos laborales. Haber firmado un acuerdo o emitido facturas con IVA no elimina la relación laboral si en los hechos existieron subordinación y dependencia.
🚨 El empleador podría terminar pagando tres veces: ante la Administración Tributaria, ante IPS y ante el trabajador.
Por eso, siempre será mejor cumplir las normas que acostumbrarnos a violarlas bajo la apariencia de un “acuerdo”.
SEGUÍ • COMPARTÍ • PREGUNTÁ
NORA RESPONDE
🔗 https://www.facebook.com/NoraRuoti